Requisitos:

Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de    crédito por la IFI que otorgue el préstamo correspondiente.
Que el solicitante y en su caso, su cónyugue o su conviviente    legalmente reconocido e hijos menore de edad, no sean    propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país.
No haber adquirido, ni el solicitante ni su cónyugue o    conviviente legalmente reconocido, viviendoa financiada con    recursos del Fondo MI VIVIENDA S.A. o del Programa TECHO    PROPIO aún cuando ya no sean propietarios de la misma.

Características del Financiamiento:

Se obtiene el bono de buen pagador por la suma de    S/.10,000.
El valor de la vivienda a financiar debe estar en el rango de:    Valor mínimo de la vivienda 10UIt y el valor máximo de 25    UIT.
Los fondos no pueden ser destinados a la adquisición y/o    construcción de viviendas con fines comerciales o de lucro.
El plazo de los Préstamos de El Fondo de las IFIs elegibles    será desde 10 y hasta 20 años para el caso de Bien    Terminado y 21 (incluyendo el periódo de gracia).
La cuota inicial es el pago en efectivo efectuado por el    beneficiario y no será menor al 10% del Valor Total de la    Vivienda, que deberá ser depositada en una cuenta en una    institución del sistema financiero nacional para ser empleada    en la adquisición del Bien Terminado o la construcción del    Bien Futuro.
En lugar del aporte en efecito mencionado, el beneficiario    podrá cubrir dicho monto con el valor del terreno sobre el    que se construirá la vivienda.

Respuestas a sus preguntas:

Preguntas frecuentes
Fórmulas y ejemplos explicativos.
Contrato.
Tarifario de comisiones y gastos.
Tasas de interés.
Simulador de Créditos.

Las comisiones y gastos a cobrar por el presente producto se     podrán apreciar en la página web institucional y en nuestras     oficinas de atención al cliente.
 
 

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Esta información se proporciona de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1765 - 2005.